EL QUID DE LA CONSULTA POPULAR
POLÍTICA NACIONAL
FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO
4/7/20254 min read


Excepción hecha de una insignificante modificación en la estructura de tenencia territorial del suelo rural, alejada años luz de una transformación agraria sustancial,el balance de logros de la administración Petro contrastados con el Programa de Gobierno del Pacto Histórico es pobrísimo, pese a los acertados diagnósticos contenidos en él. El enfrentamiento constante entre Ejecutivo VS. Congreso, Judicatura, Empresariado, Medios de Comunicación, todos igualmente prepotentes/intransigentes, ha dificultado adelantar reformas sociales tan necesarias como la laboral, salud, agraria, educación, jurisdicción agraria, etc., que han debido resistir arremetidas evitables.
La juridicidad se altera cuando colisionan los órganos estatales, infringiendo la Constitución/ordenamiento jurídico y/o arrogándose atribuciones que NO les competen. Lo anterior ocurrió con la tramitación de la reforma laboral, ilegalmente archivada por “inconveniente/antitécnica” en la Comisión Séptima del Senado, sin surtirse la discusión correspondiente —actuación antidemocrática-, a fin de impedir su debate en la Plenaria de la Corporación, decisión que fue apelada y corresponde definir a tal instancia (Art.166/Ley 5a/1992). El gobierno debe respaldar decididamente el recurso interpuesto, para que su proyecto se discuta nuevamente en una comisión diferente a la séptima. Técnicamente, ¡EL TRÁMITE DE LA REFORMA LABORAL ESTÁ ACTIVO!
Previendo que lo mismo NO acontezca con la reforma a la salud, el Presidente anunció la realización de una consulta popular para dirimir las radicales diferencias entre el Congreso/Ejecutivo. En materia laboral, la consulta versaría sobre: si está de acuerdo con... eliminar los contratos de prestación de servicios; establecer los contratos a término indefinido; contratar formalmente a los aprendices del SENA;conceder licencias temporales remuneradas, causadas por dolores menstruales;eliminar la tercerización laboral, para favorecer la estabilidad; aumentar la licencia de paternidad de dos a doce semanas; implantar regulaciones que garanticen los derechos laborales de los trabajadores de plataformas digitales; iniciar la jomada nocturna a las 6 de la tarde; pagar el 100% de recargo los dominicales y festivos.
Según la encuestadora INVAMER (28/03/2025), la intención de voto en la consulta laboral es: 50%, de acuerdo; 43.2%, en desacuerdo; 6.8%, no sabe o no responde. Los temas relacionados con la salud, aún NO están definidos.
Hago una acotación inevitable. “Expedir” la reforma laboral mediante decretos reglamentarios carece de sentido jurídico, porque éstos tienen una jerarquía legal inferior a las leyes y están subordinados a ellas. Dichos decretos NO pueden modificar, adicionar o derogar las leyes. Los proyectos de modificación laboral, solo se aprueban a través de leyes emitidas por el Congreso. Desconocer lo antedicho por parte del Ejecutivo, impone al Consejo de Estado la suspensión inmediata de ellos y su declaratoria de nulidad. ¡Ninguna reforma puede alentar vida en virtud de decretos emanados del Ejecutivo!
Para ejercitar su soberanía, el Pueblo dispone de los siguientes mecanismos: cabildo abierto, consulta popular, iniciativa legislativa, plebiscito, referendo, revocatoria del mandato y voto (Art.103, CP), instrumentos reglamentados por las Leyes 134/1994 y 1757/2015. Conforme al Art.104 CP, el Presidente, con la firma de todos los ministros y el concepto favorable del Senado, puede “consultar al Pueblo decisiones de trascendencia nacional”, las cuales son obligatorias. ¿Qué ocurrirá si la plenaria del Senado niega el voto propicio a la consulta popular? La Constitución y las leyes regulatorias de la materia nada dicen al respecto.
El voto mayoritario de la Comisión Séptima ordenó archivar el proyecto de reforma laboral. Ante la pugna Ejecutivo/Senado, cabe preguntarse, ¿CUÁL DECISIÓN INSTITUCIONAL ES MÁS LEGÍTIMA, ¿la que resulte de la consulta popular o la asumida por la Cámara Alta? Resaltamos que, del Pueblo, constituyente primario, derivan los poderes constituidos. Vale considerar QUÉ PESO ESPECÍFICO ES MAYOR, ¿el de millones de votos consultados o el de ocho senadores que negaron trapaceramente la reforma laboral? Me inclino a favor del Pueblo, en su condición cualitativa de poder constituyente; y, por el valor cuantitativo de sus determinaciones.
Quienes denigran la consulta popular tildándola de acto “autoritario”,“arbitrario”, “populista”, etc., mienten a sabiendas, pues se trata de un dispositivo previsto en nuestra Ley Suprema y regulado por el ordenamiento legal. REALMENTE, LA MINORÍA HEGEMÓNICA TEME LA POTENCIA DEL PUEBLO EN LAS CALLES Y EN LAS ARCAS ELECTORALES. El reto para los promotores de la consulta popular -Ley 134/94, art.55- está en alcanzar una participación mínima de la tercera parte del censo electoral (40.963.370 personas, Registraduría Nacional), vale decir de 13.654.456 ciudadanos, consulta que para ser aprobada requiere 6.827.229 votos.
Algunos analistas plantean que el acogímiento de estatutos normativos —reforma laboral/salud- exige un referendo; por ello, ¡la consulta popular resulta inepta! Adicionan los embrollos procedimentales para formular cuestiones que puedan responderse con un simple Si o No. Otros exponen que la consulta indaga la aprobación o rechazo a la gestión de Petro, camuflándola con una “especie de plebiscito”. Hay quienes alegan que, en esencia, la consulta es un “pulso anticipado” por los comicios electorales de 2026. El actual Procurador, “calanchín” del Senado,en el Foro Elecciones 2026 (marzo/2025), manifestó que el “pronunciamiento” del Congreso sobre la viabilidad de la consulta *... no puede ser ignorado” (¿?;!). El megarreaccionario expresidente de la Corte Constitucional, Luis G. Guerrero, afirmó que la consulta “es profundamente antidemocrática y contraria a la Constitución”, porque la convocatoria incurre en el “cesarismo plebiscitario” —“pretensión de gobiernos autoritarios... para legitimar sus decisiones”-; “pretermite el equilibrio de poderes... para imponer la voluntad del presidente”; no “ausculta la voluntad del consultado... y la desvía del propósito que le es propio” (El Espectador, 30/03/2025).
Creo en las potencialidades de la presión popular organizada; en la capacidad de discernimiento electoral del Pueblo; en su aptitud para distinguir entre “verdaderas” y “falsas” necesidades; en su tenacidad para luchar e instaurar un Sistema económico, sociopolítico, cultural y medioambiental, que satisfaga sus aspiraciones.
¡TAL ES LA NATURALEZA, EL QUID DE LA CONSULTA POPULAR!
UBICACIÓN
Popayán, Cauca, Colombia