LA DESOBEDIENCIA CIVIL
Gandhi, Luther King Jr. y Mandela, la separaron de la órbita personal trocándola en acción pública con contenido político.
Por: FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO
7/24/2026


Reconocido por Iván Cepeda el triunfo de Abelardo de la Espriella en las presidenciales del 21/06/2026 –y flotando aún el hedor a fraude-, afirmó el primero, en su condición de jefe opositor en el Congreso, que EJERCERÍA eventualmente la “desobediencia civil pacífica”, habiéndose escandalizado los politiqueros que la equipararon alevemente con amenazas de “incendiar el país”. El mandatario electo arremetió/agravió a su ex-contrincante e intimidó con hacer respetar a la brava el resultado de los comicios. Si el anuncio de Cepeda, para ejercerlo en el futuro, originó semejante alharaca, ¿qué habría ocurrido si declara, desde ya, la desobediencia civil?, por estar dadas las condiciones materiales para ello.
La praxis sociopolítica ha transformado el contenido del concepto de desobediencia civil: según Thoreau, cuando la autoridad estatal y la conciencia individual colisionan, la segunda se impone moralmente. Gandhi, Luther King Jr. y Mandela, lo separaron de la órbita personal trocándolo en acción pública con contenido político. John Rawls sostuvo que el concepto hace parte de la marcha regular de la democracia, porque NO cuestiona la legalidad del Estado constitucional. Iván Cepeda emplazó a la ciudadanía a ejercitar la desobediencia civil cuando sea ineludible y expresó que desconocería/impugnaría la autoridad presidencial de Abelardo de la Espriella mientras conservara su nacionalidad norteamericana, no dilucidara su relación con los organismos de seguridad estadounidenses y continuara la represión contra sus antagonistas.
Líderes políticos de diversas tendencias y en diferentes circunstancias de tiempo, modo y lugar, han instrumentado esta forma de protesta para movilizar a sus seguidores contra las injusticias sociales, bajo consideraciones éticas y democráticas rebasadas por ciertas leyes, políticas gubernamentales y órdenes autoritarias. En Colombia, el “mesías” Uribe, jefe del Centro Democrático, el 11/05/2016 convocó a la “resistencia civil” para oponerse a los Acuerdos de Paz de La Habana –no concluidos- entre el gobierno Santos/FARC-ep, arguyendo que otorgaban impunidad total a la guerrilla y que apelaría a los instrumentos legales –recolección de firmas- para frenar lo pactado. Tal “resistencia” en el fondo era un llamado a la desobediencia civil, diferenciada en cuanto la última implica un acto colectivo consciente que desconoce la legalidad con respaldo constitucional.
La moderna desobediencia civil exige una decisión colectiva, reflexiva y pacífica de infringir, rechazar y desconocer una norma específica, mandato o autoridad, es decir una manifestación pública/consciente/firme encaminada a la defensa de principios superiores –dignidad humana, libertad, soberanía, independencia-, cuando las determinaciones asumidas por los gobiernos son injustas, ilegítimas, inconstitucionales. Por ello, ¡se considera como forma civilizada de resistencia democrática!
La desobediencia civil tiene fundamentos políticos/morales, imbricados con serias repercusiones jurídicas. Son acciones públicas meditadas, debatidas, para inducir modificaciones en las políticas gubernativas o las leyes, invocando razones de justicia/equidad. Su carácter político se refleja en que cuestiona a la sociedad, reclama cambios institucionales, hace valer principios democráticos; su integridad moral se evidencia en que quien estima que una norma contradice directrices axiológicas –imparcialidad/ecuanimidad-, acepta las consecuencias legales de su conducta; su naturaleza jurídica se traduce en “forma legítima de disenso dentro del Estado de Derecho” –John Rawls-, puesto que pretende perfeccionar el sistema legal sin destruirlo.
La significación de la desobediencia civil estriba en que los ciudadanos al ejercitarla como dispositivo de resistencia democrática, hacen prevalecer la constitucionalidad y la materialización efectiva de los derechos fundamentales, logrando la enmienda de yerros del legislador, demandando normas y decisiones arbitrarias del gobierno y reclamando el derecho sustancial y la justicia social. De ahí su: i) consagración jurisprudencial, reputada como acción de defensa de la democracia, los valores cardinales e instrumento legítimo de resistencia. ii) condición de instrumento democrático de control ciudadano, porque interpela críticamente las instituciones estatales y permite contrastar la Carta Política con las disposiciones que la vulneran. Y, iii) índole de coraza protectora del Estado de derecho, pues NO pretende instaurar un nuevo régimen, ni atenta contra el sistema vigente.
La jurisprudencia constitucional colombiana estima la desobediencia civil como forma de resistencia democrática, definiéndola como acto público, pacífico, consciente de incumplir una norma o autoridad, para corregir situaciones injustas sin destruir el Estado y contempla las siguientes formalidades para su validez: a) es pública y pacífica: “no se trata de un golpe de Estado, ni promueva la violencia o el vandalismo”. NO es ruptura, porque no subvierte el conjunto del orden constitucional, ni aniquila la institucionalidad vigente. Su meta es modificar las políticas gubernamentales, el contenido de leyes concretas que perjudican a la colectividad o las formas de aplicar ciertas normas. b) es un medio correctivo: protege principios constitucionales superiores –dignidad humana, soberanía, etc.-, “frente a leyes consideradas profundamente injustas”. Es un mecanismo NO extremo de acción política, porque es legítimo y está acreditado jurisprudencialmente como recurso ciudadano de protección del Estado de Derecho, cuando los canales institucionales regulares obstruyen su actividad o son insuficientes para garantizarla. Y, c) no implica impunidad: al actuar reflexivamente, “el desobediente acepta las consecuencias legales, demostrando que busca reformar una injusticia y no destruir el sistema”. Quien ejercita la desobediencia civil se apoya en la legitimidad de sus convicciones y, para evidenciar la injusticia de las normas, acepta las sanciones que le impone el aparato estatal –multas, detenciones, etc.-
La Sentencia T-603/12 de la Corte Constitucional sobre la desobediencia civil, decidió: “Un deber específico no supone una obediencia ciega, autómata y carente de crítica”. Por ello, “no existe una obediencia absoluta, pero tampoco la posibilidad de desobedecer de manera genérica todo el ordenamiento jurídico”. Se considera legítima la desobediencia y la resistencia, cuando el Estado transgrede valores constitucionales, caso en el que se valora justificada. La Declaración Universal de los DD. HH. (1948), preceptúa: “es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”. “Resulta relevante indicar que en el modelo constitucional colombiano la existencia de los deberes no conlleva la preeminencia de ellos frente a los derechos fundamentales, pues la primacía de estos últimos es –por antonomasia- un rasgo central en el Estado Social de Derecho”.
Colombia vive hoy una situación complicada. Cuatro años de la administración Petro le hicieron perder parcialmente a la oligarquía su predominio político, mantenido durante 200 años, aunque conservó intacta su hegemonía económica y sociocultural. Tal situación, ¡NO podía continuar! Había que reconquistar el poder perdido cómo y con quien fuera. Y ahí apareció “el diablo haciendo hostias”: Abelardo de la Espriella, el “salvador”, quien prometió superar todas las desfortunas que padecemos; utilizar la fuerza, como principal instrumento de gobierno; fortalecer las relaciones de dependencia/subordinación con USA y restablecerlas con Estados genocidas; “destripar a la izquierda”; construir “megacárceles”; reimponer los dogmas religiosos, los “valores y buenas costumbres”. En síntesis, ¡instaurar un Estado autoritario! Y, como tales notificaciones NO auguran respeto alguno a nuestro Estatuto Constitucional, ni a la institucionalidad, ni al Estado de derecho; y está en entredicho la legitimidad de la elección presidencial –actualmente, demandada-, Iván Cepeda manifestó que cuando sea necesario y las circunstancias lo ameriten, convocará a la “Desobediencia Civil Pacífica”, esto es ¡temporal y condicionada! Cepeda NO está proponiendo una Revolución, sino advirtiendo el ejercicio de una praxis constitucional, esto es actuar dentro de los límites de acatamiento al orden vigente.
Mediante hechos reales explicaré, sucintamente, el impacto institucional de la posesión de Abelardo de la Espriella como presidente de Colombia y su vínculo con la desobediencia civil, mecanismo singular para impedir que nuestra “democracia” derive en “dictadura”:
i- doble nacionalidad de Abelardo de la Espriella -colombiana/estadounidense-, quien en su juramento de fidelidad hacia EE.UU. abjuró –renegó solemnemente- a su lealtad con Colombia.
ii- injerencia política del gobierno Trump en las elecciones presidenciales de 2026, la cual vulneró nuestra soberanía, interfirió nuestras decisiones internas y la autodeterminación del electorado colombiano.
iii- subordinación de Abelardo al gobierno norteamericano, quien por ser jefe de Estado/gobierno/suprema autoridad administrativa/comandante de las fuerzas armadas, representa la unidad nacional; y, al perder su autonomía, relega a segundo plano los intereses de la nación colombiana –recursos, control político, económico, comercial, etc.-.
iv- incompatibilidad de intereses soberanos –económicos/políticos- entre Colombia y USA, por cuanto EE.UU. enfatiza en poner a sus órdenes nuestros recursos.
v- reforzamiento de nuestro carácter de neocolonia norteamericana, significando con ello que somos dominados directamente por Estados Unidos en términos económicos/políticos/culturales, etc.
vi- afectación de la soberanía judicial, al permitir la revisión de algunos fallos de los tribunales colombianos por cortes norteamericanas.
vii- posibilidad de que se autorice el establecimiento de bases militares estadounidenses en Colombia y, de contera, la intervención armada contra nuestro país.
UBICACIÓN
Popayán, Cauca, Colombia