MACABRA HISTORIA QUE ESCANDALIZÓ A POPAYÁN
Fernando Santacruz Caicedo
7/8/2025


La magnífica colección Posteris Lvmen, publicada por la Universidad del Cauca para conmemorar sus 200 años de existencia (1827), reeditó el libro del historiador Vicente Pérez Silva, titulado “Dionisia de Mosquera: ¿amazona de la crueldad?” (DGP Editores, S.A.S., Bogotá, Colombia, 2023). El autor examina detalladamente el expediente judicial que registró las actuaciones/trámites relacionados con el asesinato de don Pedro López Crespo y Bustamante, perpetrado por esclavos inducidos con falsas promesas de libertad/entrega de bienes ofrecidos por su legítima esposa doña Dionisia de Mosquera y Bonilla, y su amante don Pedro García de Lemos.
Pérez Silva extrae con pericia los aspectos esenciales de la armazón procesal de forma que, sin excluir ni aportar elementos probatorios ni proferir juicio alguno en pro ni en contra de los procesados, mantiene íntegra la “verdad jurídica” establecida por los oficiales de la justicia. Accesoriamente, exhibe la discriminatoria sociedad colonial que impele la ejecución irremisible de los autores mediatos, mientras auspicia la impunidad de los determinadores intelectuales. Modernamente, la tragedia se remite a obras dramáticas que indagan un alto grado de excitación emocional y el devenir fatal de sus personajes. El texto reeditado encaja dentro del género histórico trágicojurídico.
Ámbito histórico: Siglo XVIII. Popayán. Villa de reducida población, férreamente estamentaria –organización socioeconómica en grupos cerrados, caracterizados por su estilo de vida y función sociopolítica (nobleza, clero, militares –con derechos/privilegios heredados-; “común” –mestizos, gleba, artesanos, plebe, indios, negros, etc.-, población marginada). El 29/01/1770, amparados en la penumbra, esclavos dieron muerte premeditada a Pedro López, legítimo esposo de Dionisia Mosquera, quien dispensaba clandestinamente sus favores carnales a Pedro García, todos miembros de la nobleza local.
El homicidio pretendió ocultar el embarazo notorio de Dionisia, quien, en ausencia de su marido, le adornaba su testa con monumental cornamenta –de dicha relación ilegítima había dos hijos, criados en hogares sustitutos-. Conforme al sumario, declara Dionisia: “El regreso de mi esposo no solamente es la sentencia de mi muerte, la destrucción de todos nuestros castillos de amor y de ventura, sino algo peor; cual es mi deshonra y la caída de mi alta posición en Popayán. Yo no puedo soportar tantas desgracias impasiblemente”. Consumado el crimen, mediante certera puñalada, el asesino introdujo un afilado cuerno de toro en el corte infligido a Pedro López, para simular que fue embestido/muerto por un novillo, arreado por otro esclavo cómplice. El testigo Eugenio de la Torre, siervo, manifestó que “no vio toro, ni guasca, ni estrépito de nada de lo referido, por lo que atribuye que todo este aparato fue fingido, porque cuando vio al expresado difunto estaba ya tieso”.
Practicadas las indagaciones preliminares, el 3/02/1770 el “gobernador y justicia mayor” ordenó el arresto de Dionisia Mosquera, sindicada que no se encontró en su residencia, ni en la de su madre; se dijo que había buscado refugio en el convento de la Encarnación, lugar allanado, sin resultados satisfactorios. La perseguida huyó hacia Caloto, aldea donde su hermano Francisco Mosquera era párroco, quien la amparó/escondió hasta el fin de sus días. Ahí dio a luz a su hija Ana María, quien sería la madre del presidente José maría Obando.
Transcurridos seis días del asesinato, Pedro García deambulaba ufano por la villa, ¡como si nada anormal hubiera ocurrido! El 4/02/1770, acudió ante el escribano real y radicó un documento en el que expresó que, con motivo del homicidio de Pedro López Crespo, muerte en la que lo involucraban, para su sosiego decidió ausentarse de Popayán y su jurisdicción; y, para que esto no lo perjudique y usar el derecho y defensa que le competa, se marcha de la ciudad por las tales causas y “no porque haya concurrido en algún modo a ser parte en dicha muerte”. Inmediatamente, ¡emprendió las de Villadiego! Se dice que murió miserablemente, en Soacha, fungiendo de carbonero.
Entre los testimonios recibidos sobresale el del notable Fernando Echeandía, quien expuso que, por decirse públicamente, esto es, sin haber estado presente en el escenario del crimen, de oídas, sabe que Pedro Crespo fue muerto en su propia casa y que las personas que “concurrieron a esta alevosía fueron Pedro Lemos. Su negro capitán nombrado Francisco y el mulato Clemente, ambos esclavos de Pedro Lemos. Que Joaquín Perdomo y Vicente Torres, enviados y mandados por Lemos, estuvieron en Guanacas aguardando a Pedro Crespo para darle muerte en dicho paraje”. Agregó que “la noche del crimen una mulata vio en la puerta de la tienda de Crespo, a Lemos con el sable desenvainado y a Dionisia Mosquera, quienes han tenido muchos años ilícita amistad”. Con fecha 19/02/1770, el juez de la causa libró mandamiento de prisión contra todos los implicados, los declaró reos en fuga, decretó el embargo de sus bienes, su inventario y los emplazó mediante edictos.
El imputado Francisco Fiche confesó haber dado muerte a Pedro Crespo por mandato de su amo y dijo que a ella convergieron Pedro Lemos, Joaquín Perdomo, Pedro Fernández y Dionisia Mosquera. Narró los pormenores del asesinato y su huida. El 29/04/1770, el fiscal solicitó al juez de la causa que Pedro García, Dionisia Mosquera, Joaquín Perdomo, Francisco Fiche, Pedro Fernández y Felipe Palacios, sean castigados con “la pena del último suplicio”. Asimismo, acusó a Pedro García y Dionisia Mosquera de públicos adulteros, por la relación de hechos sumariales.
El carácter del defensor de oficio de los reos esclavos, impone exaltarlo. Alega en su favor: “Mis reos temieron perder la libertad que esperaban, temieron azotes y prisión, temieron la misma muerte, y temieron quedarse en las servidumbres, sin los bienes que les estaban asegurados y por estos multiplicados temores justos están mis reos excusados de pena según derecho y leyes, aunque contra ellas hayan obrado. Cualquier delito que se cometa es excusado, inimputable cuando hay miedo, juramentos escritos y leyes excusantes”. Enterado por el juez de la causa criminal del anterior alegato, el fiscal lo rechazó arguyendo: “Todo siervo es tenido de guardar a su señor de daño y deshonra… Luego estos siervos son dignos de la pena del último suplicio porque no impidieron y guardaron a su señor de la ejecución del asesinato… Luego debiendo estos siervos obedecer a su señor (en lo lícito) y acrecentando su provecho, son acreedores a la pena capital por haberle obedecido en lo ilícito, …que ha originado a su señor todo su daño y perdición”. El 28/11/1770 se notificó a los reos la sentencia de muerte “de horca”, proferida por la Real Audiencia de Quito, pena capital ejecutada el 1º de diciembre del mismo año. Sus cuerpos fueron “trozados y descuartizados cortándoles las cabezas, piernas y brazos” y expuestos en lugares públicos.
¡Obsérvese la excesiva diligencia con la que procedieron las autoridades judiciales, para ajusticiar a los detenidos! En el lapso de 10 meses sentenciaron /eliminaron a los autores materiales –esclavos-, sin preocuparse por capturar/enjuiciar a los autores intelectuales –nobles-. ¡SE HIZO “JUSTICIA”! Al decir de Mónica Chamorro Mejía, prologuista del libro reseñado: “Dionisia de Mosquera y Pedro García de Lemos, culpables reales del asesinato de Pedro López Crespo y propietarios de haciendas y de esclavos, no solo tienen quien mate en su nombre, sino también e inclusive, quien suba al cadalso y muera por ellos”.
UBICACIÓN
Popayán, Cauca, Colombia