REGLAMENTACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR PARA LA CONFORMACIÓN DE LISTAS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR EL MOVIMIENTO POLITICO PACTO HISTÓRICO
PACTO HISTÓRICO




Los Comités de Ética y Garantías Electorales tendrán las siguientes funciones:
• Verificar que las precandidaturas cumplan con los requisitos establecidos en la presente reglamentación.
• Publicar por el tiempo que se considere prudente y razonable las hojas de vida de las personas aspirantes con el fin de que la comunidad pueda pronunciarse sobre dichas aspiraciones.
• Examinar la idoneidad ética, política y moral de las personas aspirantes, evaluando que su trayectoria represente fielmente los principios y propósitos del Pacto Histórico.
• Actuar como primera instancia en la resolución de controversias que surjan en el marco de la consulta o las campañas. Las decisiones podrán ser apeladas ante el Comité Político Nacional del Pacto Histórico, quien actuará como segunda instancia.
• Recibir, evaluar y resolver denuncias relacionadas con violencia política y de género. El Comité podrá recomendar sanciones y promoverá medidas preventivas dirigidas a las candidaturas y sus equipos de campaña.
• Propender por la no intervención política y/o económica de otros sectores o partidos políticos en el proceso electoral del Pacto Histórico. En los casos en los que se compruebe que las candidaturas y sus campañas han recibido intervenciones a su favor, el Comité de Ética y Garantías Electorales solicitará al Comité Político Nacional la revocatoria de la inscripción de dicha candidatura.
En los casos que los Comités de Ética y Garantías Electorales aprueben una aspiración, emitirán una certificación favorable que remitirá al Comité Político Nacional y será necesario para la inscripción formal de cada candidatura en el marco de la consulta. Esta certificación deberá contar con el respaldo de al menos el 80% de los integrantes del Comité. En caso de rechazar alguna aspiración corresponderá al Comité Político Nacional decidir sobre su eventual apelación, respetando el debido proceso.
• COMITÉS ORGANIZATIVOS DE LAS CONSULTAS.
La organización de la presente consulta se coordinará con la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo correspondiente a apoyos tales como tarjetones, puestos y mesas de votación en las respectivas circunscripciones a nivel nacional y territorial, garantías de transparencia, asignación de jurados y desarrollo de escrutinio de conformidad con lo estipulado en la ley y en la Resolución 00701 de 2025, así como las demás reglamentaciones que expida la autoridad electoral al respecto.
Las candidaturas podrán identificarse en el tarjetón electoral con el logo de la agrupación política u organización social que respalde su postulación.
Para concertar este proceso y atender otros aspectos relacionados, se conformará un Comité Organizativo de Consulta al Senado, así como Comités Organizativos por circunscripción para las listas a la Cámara de Representantes en cada uno de los departamentos, Distrito Capital y circunscripción internacional. Tanto el Comité de Senado como los Comités de Cámara de Representantes estarán integrados por un (1) delegado de cada agrupación política fundadora del Pacto Histórico.
La financiación de las campañas se desarrollará de conformidad con lo previsto en la ley. Es pertinente señalar que el Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.
• DE LA CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS.
Los Comités Organizativos de Consulta serán las instancias responsables de la coordinación y organización interna del debate y el proceso electoral. De igual manera, tanto estos Comités como las candidaturas tendrán como objetivo colectivo, movilizar y generar un amplio apoyo popular, convocando a una participación masiva en la consulta, para asegurar un respaldo contundente que reafirme la fuerza del proyecto político.
Las funciones de estos Comités incluirán:
1. Cada candidatura podrá implementar su propia estrategia de campaña dentro del marco normativo establecido, mientras que simultáneamente los Comités Organizativos de Consulta en coordinación con las coordinaciones políticas territoriales promoverán espacios colectivos de Visibilización y contraste programático en los distintos territorios del país.
2. Fomentar una lógica de campaña colectiva, sustentada en el principio de cooperación entre candidaturas, que asegure la realización de debates respetuosos, democráticos y constructivos. En este marco, deberá prevalecer el respeto individual y colectivo hacia las demás candidaturas, así como hacia el proyecto político del Pacto Histórico.
3. Establecer y hacer cumplir reglas claras de transparencia y austeridad en el uso de los recursos de campaña, conforme a la normativa electoral vigente y los principios éticos del Pacto Histórico. Los adelantos que se soliciten por parte de los Partidos Políticos o del Pacto Histórico se centralizarán en la Comisión de Finanzas del Movimiento para garantizar la campaña institucional de apoyo a la consulta.
4. Todas las demás funciones que el Comité Político Nacional del Pacto Histórico acuerde por unanimidad para asegurar el correcto desarrollo de la consulta.
• DE LOS VOTANTES EN LA CONSULTA POPULAR.
En la medida en que es una consulta de carácter popular, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1475 de 2011, podrán participar todas las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el censo electoral.
Es importante señalar que, en el marco de esta consulta, cada ciudadano podrá votar únicamente por una sola candidatura entre las opciones presentadas en el tarjetón electoral.
• DE LOS RESULTADOS Y LAS OBLIGACIONES COLECTIVAS.
Los resultados de la consulta serán de carácter obligatorio y vinculante para el Pacto Histórico y sus integrantes, en especial, para quienes participen de este proceso. Las candidaturas no electas estarán obligadas legal, ética y políticamente a respaldar las listas oficiales, sumarse a su promoción y participar activamente en la campaña al Congreso del Pacto Histórico. El incumplimiento de estos compromisos constituirá una falta grave a los principios de unidad y disciplina del movimiento, y dará lugar a sanciones disciplinarias dentro del Pacto Histórico, así como a las acciones legales que correspondan según la normatividad electoral vigente.
• MECANISMO DE CONFORMACIÓN DE LA LISTA.
Reglas comunes para Senado y Cámara:
1. Se garantizarán como mínimo los principios de paridad y alternancia de género en todas las listas del Pacto Histórico. La contabilización de los votos obtenidos por las candidaturas durante la consulta se realizará de forma diferenciada por género (hombre – mujer), permitiendo establecer con claridad el orden de prelación interna para cada género.
2. Las listas se estructurarán de acuerdo con el resultado de votos obtenidos.
SENADO DE LA REPÚBLICA.
Dado el carácter nacional de la circunscripción, el Senado se regirá por los siguientes criterios:
Cabeza de lista de senado designada por criterio político-electoral: La cabeza de lista al Senado será elegida mediante acuerdo político entre el Comité Político Nacional del Pacto Histórico y las 20 personas que ocupen los primeros renglones de la lista resultante de la consulta. La decisión deberá ser adoptada por las tres cuartas partes del conjunto.
Podrán ser consideradas para ocupar la cabeza de lista al Senado del Pacto Histórico solamente tres personas: las dos candidaturas más votadas en la consulta al Senado, una por cada género, y la candidatura que obtenga el segundo lugar en la consulta presidencial del Pacto Histórico.
En caso de que la persona que haya ocupado el segundo lugar en la consulta presidencial sea designada como cabeza de lista, el segundo renglón será ocupado por la candidatura más votada en la consulta al Senado del género contrario, garantizando la alternancia.
Si la cabeza de lista se asigna a una de las dos personas más votadas en la consulta al Senado, la candidatura que haya ocupado el segundo lugar en la consulta presidencial será ubicada en el segundo renglón siempre que con ello se respete la alternancia de género; de no ser posible, esta candidatura será ubicada en el tercer renglón de la lista.
Conformación de la lista:
La conformación de la lista al Senado se basará exclusivamente en el desempeño electoral individual de las candidaturas participantes en la consulta popular, aplicando un criterio estricto de orden descendente según el número de votos obtenidos.
A partir del tercer renglón, el orden de ubicación en la lista será determinado por los resultados de la consulta, garantizando en todo caso el cumplimiento de los principios de paridad y alternancia de género, conforme a los estatutos del Pacto Histórico y la normativa electoral vigente.
CÁMARA DE REPRESENTANTES.
La conformación de las listas se basará exclusivamente en el desempeño electoral individual de las candidaturas en la consulta popular, aplicando de manera estricta un criterio de orden descendente según los votos obtenidos.
La persona que obtenga la mayor votación en cada circunscripción ocupará la cabeza de lista, y así sucesivamente se asignarán los renglones restantes conforme al número de votos, hasta completar la totalidad de la lista a proveer garantizando los principios de paridad y alternancia de género, sin alterar el orden de prelación definido por el voto popular.
Así mismo, se establecerán reglas diferenciadas según el desempeño electoral previo del Pacto Histórico en las distintas circunscripciones.
1. Circunscripciones con más de 15% de votos en las anteriores elecciones. Las circunscripciones en las que el Pacto Histórico haya superado el 15% de los votos en la anterior elección (Atlántico, Bogotá, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Huila, Meta, Nariño, Putumayo, Valle) no podrán conformar coaliciones.
2. Circunscripciones con menos de 15% de votos en las anteriores elecciones. Estas listas podrán conformarse mediante coaliciones con otros movimientos o partidos políticos que compartan afinidad política y programática. La decisión sobre la modalidad de lista (abierta o cerrada) será definida entre el Comité Político Nacional en coordinación con la coordinación política territorial, sin embargo, la selección de las candidaturas que representarán al Pacto Histórico en dichas listas deberá realizarse mediante el presente mecanismo de consulta.
En el presente documento se precisan las condiciones y requisitos básicos para quienes aspiren a participar de la consulta popular del Pacto Histórico para la conformación de las listas al Congreso de la República: una lista nacional para el Senado y listas por circunscripción para la Cámara de Representantes.
Este proceso se desarrolla en ejercicio del principio de democracia interna, mediante mecanismos de participación abierta, transparente y regulada, que garantizan la deliberación colectiva y la construcción plural de las candidaturas con la más amplia participación ciudadana.
El Comité Político Nacional del Pacto Histórico con el apoyo de las candidaturas que participen de la presente consulta promoverán activamente una campaña de afiliación masiva al movimiento político.
El objeto de la consulta del Pacto Histórico es la conformación de listas cerradas, paritarias y con alternancia de género, en estricto cumplimiento de lo establecido en los estatutos del movimiento político en trámite de reconocimiento legal por parte del Consejo Nacional Electoral.
Este proceso se realiza teniendo en cuenta las garantías previstas en la Constitución y la ley, y con especial atención a la Resolución 00701 de 2025 del Consejo Nacional Electoral que fija la fecha para la realización de consultas populares para el año 2025.
• DE LAS CANDIDATURAS
Podrán participar en la presente consulta para la conformación de las listas al Congreso de la República – Senado y Cámara de Representantes – por el Pacto Histórico aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener afiliación en alguno de los partidos y movimientos políticos que hacen parte integral del Pacto Histórico y el proceso de Fusión o afiliarse, identificarse y comprometerse con el proceso de constitución del Pacto Histórico como movimiento político, en consecuencia, representar sus intereses colectivos respetando y asumiendo los estatutos, el programa y las directrices emanadas de los órganos de dirección del movimiento político.
2. Cumplir con los compromisos políticos y éticos que rigen al Pacto Histórico.
3. Ser postulado por:
a. Alguna de las agrupaciones políticas que se encuentran actualmente en el proceso de fusión del Pacto Histórico.
b. Organizaciones políticas o sociales con reconocimiento legal y político que hayan solicitado su ingreso al Pacto Histórico, y que cumplan con los requisitos establecidos por el Comité de Ética y Garantías Electorales, así como con la aprobación del Comité Político Nacional.
4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo que aspira, ya sea para el Senado de la República o para la Cámara de Representantes.
5. Suscribir una declaración juramentada en la que manifieste no encontrarse incursa en causales de inhabilidad de orden constitucional o legal, igualmente deberá autorizar expresamente la consulta de antecedentes.
6. Presentar declaración juramentada de bienes y rentas.
7. No estar inscrito en algún otro proceso de consulta para elección de candidaturas.
▪ COMITÉ DE ÉTICA Y GARANTÍAS ELECTORALES.
Con el propósito de garantizar la transparencia, equidad y pluralismo en el proceso de selección de candidaturas a la consulta del Senado del Pacto Histórico, se conformará el Comité de Ética y Garantías Electorales. Este Comité será un órgano autónomo, imparcial e independiente, integrado por siete (7) miembros principales y sus respectivos suplentes, garantizando la representación de todas las agrupaciones fundadoras. El Comité de Ética y Garantías Electorales que se conforme para el proceso de consulta de conformación de listas al Senado del Pacto Histórico será el mismo que se establezca para la elección de la candidatura presidencial.
Las personas integrantes de este Comité de Ética y Garantías Electorales del Pacto Histórico deberán ser personas afiliadas con reconocida trayectoria ética, integridad personal e independencia de criterio y contar con la disposición de tiempo necesario para cumplir con su labor. No podrán hacer parte de este Comité las personas integrantes del Comité Político Nacional del Pacto Histórico.
Para atender los procesos relacionados con la Cámara de Representantes, se conformarán Comités Regionales de Ética y Garantías Electorales que se compondrán por el mismo número, requisitos y representatividad que el Comité de Ética y Garantías Electorales de Senado y Presidencia. Estos Comités Regionales se estructurarán de la siguiente manera:
UBICACIÓN
Popayán, Cauca, Colombia